Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
101 / 129En vigor desde 10 jun 2015
A efectos de lo establecido en esta ley, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán:
a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 50.000 euros.
b) Graves: los daños cuya valoración sea superior a 5.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros.
c) Leves: los daños cuya valoración sea inferior o igual a 5.000 euros.
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Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-100