Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 10 jun 2015
1. Los aragoneses tienen el derecho y el deber de la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, en los términos que disponga la normativa aplicable. 2. Los poderes públicos aragoneses tienen la obligación de conservar y mejorar los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua y la adopción de medidas de reducción de la contaminación, tanto difusa como directa, para lo cual será preciso, en este último caso, la adopción de sistemas de saneamiento y depuración acordes y adecuados técnica y económicamente, que permitan devolver al agua una calidad conforme a lo señalado en las directivas europeas y la legislación vigente.
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eli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-10