Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 129En vigor desde 16 nov 2017
1. Esta ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las aguas y ríos de Aragón en el marco de la Constitución Española, la legislación básica del Estado y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. En particular, esta ley regula aquellas competencias exclusivas reconocidas por nuestro Estatuto de Autonomía y aquellas que puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, entre las que se incluyen:
a) La gestión de las aguas que discurran íntegramente por Aragón.
b) (Anulada).
c) (Anulada).
d) El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm 3 , así como el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulas las letras b) y c) y el inciso destacado de la letra d) por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220
e) La gestión y protección de los recursos hídricos, la tramitación y concesión de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, la policía de aguas y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos.
f) Las funciones de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico.
g) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua, en aplicación del modelo de gobernanza del agua.
h) Las competencias de las entidades locales aragonesas en materia de aguas.
i) La organización y actuación de la administración hidráulica aragonesa, así como la gestión integral del ciclo hidrológico en Aragón.
j) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón y su régimen de ejecución, dentro del marco competencial establecido por la legislación de régimen local.
k) El régimen de suministro, saneamiento y depuración, en el ciclo integral del agua de uso urbano.
l) El régimen de aprovechamiento de las aguas para usos agrícolas, industriales y recreativos.
m) El régimen de aprovechamiento de las aguas minerales y termales.
n) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
ñ) La prevención de efectos por sequía.
o) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
p) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua.
q) La adopción de las medidas necesarias para alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua de Aragón, protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Se declaran inconstitucionales y nulas las letras b) y c) y el inciso destacado de la letra d) del apartado 2 por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-13220 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2.b), c) y d) por auto del TC de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13870 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.b), c) y d) desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. Ref. BOE-A-2015-9945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/11/27/10#art-1