Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 62En vigor desde 27 sept 2014
1. La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días.
3. Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-48