Art. 48
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Art. 48

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En vigor desde 27 sept 2014
1. La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas. 2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días. 3. Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.
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eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-48