Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 27 sept 2014
1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a: a) El colectivo o colectivos invitados a participar. b) Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana. c) Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay. d) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión. 2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.
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