Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 62En vigor desde 27 sept 2014
1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a:
a) El colectivo o colectivos invitados a participar.
b) Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana.
c) Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay.
d) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.
2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.
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Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-47