Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
45 / 62En vigor desde 27 sept 2014
1. La iniciativa ciudadana es aplicable a los procesos de participación de carácter general dirigidos al conjunto de la población, en las modalidades de encuesta, audiencia pública, foros de participación u otros. En el caso de procesos dirigidos a colectivos específicos, los poderes públicos pueden reconocer también la iniciativa ciudadana en los términos que establezcan. En este caso, los porcentajes se calculan tomando como referencia el ámbito subjetivo al que se dirige el proceso.
2. Las normas internas de organismos o entidades públicas encargados de la gestión de servicios públicos básicos, de las universidades y de las corporaciones de derecho público de base asociativa deben prever y regular el derecho de iniciativa de los usuarios o miembros para promover procesos de participación.
3. Además de las modalidades a que se refiere el apartado 1, puede reconocerse la iniciativa ciudadana en las demás modalidades participativas que puedan crearse de acuerdo con el artículo 40.3, si así lo establece su normativa reguladora.
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Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-45