Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 16 mar 2015
1. La recogida de firmas debe efectuarse con hojas conformes al modelo aprobado por el órgano convocante. 2. En cada impreso de recogida de firmas debe figurar, de forma claramente comprensible, una cláusula informativa sobre la finalidad de la recogida y los demás requisitos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. Los datos recogidos en los impresos de recogida de firmas son confidenciales, sólo pueden utilizarse con el fin de apoyar a la solicitud de la consulta para la que se han recogido y deben destruirse una vez transcurrido el plazo para recurrir o, en su caso, una vez resueltos definitivamente los recursos. Solo pueden ser publicadas si las personas firmantes lo autorizan expresamente. 4. Las firmas deben autenticarse en la forma que se determine por reglamento. En todo caso, la comisión promotora puede designar a fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, los cuales deben tener más de dieciséis años y deben jurar o prometer ante la Comisión de Control que las firmas que se adjuntan a la iniciativa son auténticas. Los miembros de la comisión promotora son responsables de la autenticidad de las firmas, de su confidencialidad y del trato adecuado de los datos recogidos. 5. El plazo para la recogida de firmas es de noventa días, salvo en el caso de las consultas populares no referendarias mediante votación de ámbito local, que es de sesenta días. Los plazos computan a partir de la fecha de notificación de la admisión a trámite. Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-36