Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 16 mar 2015
1. Para solicitar una consulta popular no referendaria en el ámbito de Cataluña son necesarias las firmas válidas de 75.000 personas llamadas a participar. 2. Para solicitar una consulta popular no referendaria en el ámbito local, es necesario el número de firmas válidas que establezca la normativa propia de la entidad local, que en ningún caso puede ser superior a lo establecido en esta ley, y en defecto de una determinación específica, las siguientes: a) En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 15% de las personas llamadas a participar. b) En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 10% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 150 firmas. c) En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas. d) En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 2% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 5.000 firmas. 3. Si la iniciativa se refiere a un ámbito territorial superior al municipio, como comarcas o veguerías, o inferior, como entidades municipales descentralizadas, barrios o distritos, deben aplicarse solo los porcentajes que establece el apartado 2, que deben tener como base la población concreta del área afectada. Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-35