Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 62En vigor desde 16 mar 2015
1. La comisión promotora de la iniciativa puede estar formada por una o más entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro o por un mínimo de tres personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para poder participar en las consultas.
2. En ningún caso pueden formar parte de la comisión promotora:
a) Los diputados del Parlamento de Cataluña.
b) Los miembros electos de corporaciones locales.
c) Los diputados o senadores de las Cortes Generales.
d) Los diputados del Parlamento Europeo.
e) Las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones catalanas.
f) Los miembros del Gobierno.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-31