Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 62En vigor desde 16 mar 2015
1. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establece esta ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación.
2. Las consultas populares no referendarias pueden ser de ámbito nacional si se refieren a todo el territorio de Cataluña o de ámbito local si tienen carácter municipal o supramunicipal.
3. Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5 . Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 y que el resto del artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 .
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Téngase en cuenta que el resto del artículo no es inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley. Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-3