Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 62En vigor desde 16 mar 2015
El decreto de convocatoria de las consultas sectoriales debe determinar, en todo caso:
a) El colectivo o colectivos que pueden participar en la consulta, respetando siempre el principio de igualdad y no discriminación.
b) Las modalidades de votación, que en este caso puede ser exclusivamente la electrónica.
c) Los criterios específicos para realizar la campaña y el debate público, sin que en este caso sea de aplicación obligatoria lo establecido en el artículo 22.2.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-29