Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 16 mar 2015
1. La votación presencial ordinaria se realiza ante las mesas de consulta en el día señalado en el decreto de convocatoria, durante el período horario establecido por este. 2. En el caso de las consultas de ámbito local, puede habilitarse más de un día para realizar la consulta presencial ordinaria. 3. La votación presencial ordinaria se realiza mediante papeletas y en sobre de votación cerrado, que se introduce en una urna. Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-24