Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 62En vigor desde 16 mar 2015
1. Se puede participar en las consultas no referendarias mediante votación presencial ordinaria o anticipada.
2. Además de la modalidad a que se refiere el apartado 1, también se puede participar en las consultas no referendarias por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-23