Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 62En vigor desde 16 mar 2015
1. Corresponden a las mesas de consulta las siguientes funciones:
a) Apoyar a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b) Identificar a las personas llamadas a participar.
c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar a los participantes.
d) Efectuar públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto a las incidencias producidas.
e) Velar por disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f) Las demás que le encomienden las comisiones de control y de seguimiento y la administración convocante.
2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832 . Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/09/26/10#art-20