Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 jun 2014
El apartado 4 del artículo 7 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, queda modificado del siguiente modo: «4. Las aportaciones serán reembolsadas a los socios en las condiciones que se señalen reglamentariamente y siempre que lo autorice el Consejo Rector. En todo caso, no podrá aprobarse dicho reembolso cuando ocasione una cobertura insuficiente del capital social obligatorio, reservas y coeficiente de solvencia. Las aportaciones no podrán presentar entre sí privilegio alguno en su prelación en caso de concurso o liquidación de la cooperativa.»
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