Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 jun 2014
Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen a las normas derogadas de conformidad con lo previsto en la Disposición derogatoria, se entenderán efectuadas a las previsiones correspondientes de esta Ley.
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