Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

148 / 195
En vigor desde 28 jun 2014
1. El capital de las entidades de crédito que revistan la forma de sociedad anónima estará representado, en todo caso, por acciones nominativas. 2. Las entidades de crédito ajustarán el ejercicio económico al año natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#disposicion-adicional-septima