Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 79

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En vigor desde 28 jun 2014
El Banco de España enviará anualmente a las Cortes Generales una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a medidas de intervención o sustitución. Asimismo, el Banco de España enviará a las Cortes Generales los resultados agregados de las pruebas de resistencia a las que se refiere el artículo 55.5 tan pronto como estén disponibles.
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