Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 28 jun 2014
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-77