Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

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En vigor desde 28 jun 2014
Acordado por el Banco de España el cese de las medidas de intervención o sustitución, los administradores provisionales procederán a convocar inmediatamente la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, en la que se nombrará el nuevo órgano de administración. Hasta la toma de posesión de éste, los administradores provisionales seguirán ejerciendo sus funciones.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-76