Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69 ter
86 / 195En vigor desde 29 abr 2021
Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.
Se modifica por el .38 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2 Su anterior numeración era . Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17294#as
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-69-ter