Art. 67 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 67 bis

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En vigor desde 29 abr 2021
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Banco de España notificará a las autoridades de resolución competentes el establecimiento de requisitos de recursos propios adicionales y cualquier orientación sobre recursos propios adicionales comunicada a las entidades de conformidad con los artículos 69 y 69 bis, respectivamente. Se añade por el .34 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

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Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#art-67-bis