Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 28 jun 2014
Corresponderá al Banco de España supervisar los riesgos a los cuales están o pueden estar expuestas las entidades, y con base en esta evaluación y en la prevista en el artículo anterior, determinar si los mecanismos de cumplimiento normativo, los recursos propios y la liquidez mantenidos por las entidades de crédito garantizan una gestión y cobertura sólida de sus riesgos.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-52