Art. 48 quater
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48 quater

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En vigor desde 1 ene 2022
Se considerará que una entidad incumple el requisito de colchón de ratio de apalancamiento a los efectos del artículo 48 ter de esta ley cuando no disponga de capital de nivel 1 en la cantidad necesaria para satisfacer al mismo tiempo el requisito establecido en el artículo 92.1.d) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, y, en su caso, el requisito establecido en el artículo 92.1 bis, del citado Reglamento y en la letra a) del artículo 68.2 esta Ley, al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por la letra d) del artículo 92.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .25 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2 , entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final 8.b). Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el .25 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

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Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#art-48-quater