Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48 bis
57 / 195En vigor desde 29 abr 2021
A efectos de lo previsto en el artículo 48, se considerará que una entidad incumple el requisito combinado de colchón cuando no disponga de recursos propios cuyo importe y calidad sean los necesarios para satisfacer al mismo tiempo el requisito combinado de colchón y cada uno de los requisitos establecidos en:
a) El artículo 92.1.a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26 de junio, y, si ha lugar en su caso, el requisito de recursos propios adicionales exigido por el Banco de España, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, con arreglo al artículo 68.2.a).
b) El artículo 92.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26 de junio, y, si ha lugar en su caso, el requisito de recursos propios adicionales exigido por el Banco de España, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, con arreglo al artículo 68.2.a)
c) El artículo 92.1.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013Reglamento (UE) n. º 575/2013, de 26 de junio, y, si ha lugar en su caso, el requisito de recursos propios adicionales exigido por el Banco de España, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, con arreglo al artículo 68.2.a).
Se añade por el .23 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-48-bis