Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 29 abr 2021
Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez de las entidades de crédito, el Banco de España evaluará: a) El modelo empresarial específico de la entidad. b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo de las entidades a que se refiere el artículo 29. c) Los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 52. Se suprime la letra d) por el .18 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2

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eli/es/l/2014/06/26/10#art-42