Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
50 / 195En vigor desde 29 abr 2021
Con el fin de determinar el nivel adecuado de los requisitos de liquidez de las entidades de crédito, el Banco de España evaluará:
a) El modelo empresarial específico de la entidad.
b) Los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo de las entidades a que se refiere el artículo 29.
c) Los resultados de la supervisión y la evaluación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 52.
Se suprime la letra d) por el .18 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-2
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-42