Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
36 / 195En vigor desde 28 jun 2014
Las entidades de crédito ejercerán su actividad con respeto a las normas de gobierno corporativo establecidas en esta Ley y a las demás que les resulten aplicables.
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Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-28