Art. 110
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Art. 110

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En vigor desde 28 jun 2014
Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en sus alegaciones al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.
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eli/es/l/2014/06/26/10#art-110