Art. 107
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 107

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En vigor desde 30 jun 2023
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ley se realizará de acuerdo con el procedimiento y los principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes, y en las disposiciones que lo desarrollen. 2. Las sanciones que, en su caso, correspondan tanto a las entidades de crédito como a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas se impondrán, siempre que fuera posible, en una única resolución, resultado la tramitación de un único procedimiento sancionador. 3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un año, ampliable conforme a lo previsto en la legislación general administrativa. Se añade el apartado 3 por el art. 220 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-32

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eli/es/l/2014/06/26/10#art-107