Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
121 / 195En vigor desde 25 nov 2018
1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse multa por importe de hasta 500.000 euros a cada una de las personas que, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción.
Además de la sanción prevista en el párrafo anterior, podrá imponerse como medida accesoria la amonestación privada.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá requerirse al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.8 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16036#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/06/26/10#art-102