Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 may 2023
1. Son entidades de crédito: a) Las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia; b) Las empresas autorizadas referidas en el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. 2. Tienen la consideración de entidades de crédito a efectos de la letra a) del apartado anterior: a) Los bancos. b) Las cajas de ahorros. c) Las cooperativas de crédito. d) El Instituto de Crédito Oficial. Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-6

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Pro

eli/es/l/2014/06/26/10#art-1