Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 dic 2014
Con el fin de dar público conocimiento, los acuerdos suscritos por las partes (agentes económicos, sociales y Administración), se publicaran en el «Boletín Oficial de Canarias», en el plazo máximo de un mes. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, desarrollará los mismos.
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