Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 19En vigor desde 27 dic 2014
1. En el ejercicio de su potestad de autoorganización, el Gobierno de Canarias dispondrá, en los ámbitos de participación a que se refiere la presente ley, la creación, constitución y modificación de los órganos de participación institucional en los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus organismos autónomos.
2. En los ámbitos a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley, se garantiza la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos colegiados de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, en los términos del artículo 6.1.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/18/10#art-8