Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 dic 2014
A los efectos de esta ley, la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos se determinará en los siguientes niveles: A) Participación a través de órganos colegiados de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos que tengan atribuidas competencias en materias relativas a la política laboral o social directamente relacionadas con la actividad de las organizaciones sindicales y empresariales de Canarias más representativas. B) Participación a través de órganos colegiados dependientes de los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de organismos autónomos que tengan atribuidas competencias en materia de fomento de desarrollo económico, políticas sectoriales, sociales y otras materias con incidencia en el ámbito laboral y empresarial.
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