Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 dic 2014
Con carácter anual, al objeto de evaluar el funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional, se elaborarán los informes que analicen la gestión realizada por tales órganos, que elevarán al titular del departamento competente por razón de la materia en la que el respectivo órgano tenga competencia o al órgano que asuma la representación legal del organismo autónomo o entidad de que se trate.
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