Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 27 dic 2014
1. El objeto de esta ley es la regulación de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y en las empresas públicas que tengan atribuidas competencias que afecten a los intereses económicos y sociales de trabajadores y empresarios.
2. Se considera participación institucional la defensa y promoción en el seno de la administración de los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales, que corresponden a todos los trabajadores y/o a todos los empresarios, distintos de los que derivan de su derecho a la negociación colectiva, que tiene su propia regulación sustantiva y procedimental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/18/10#art-1