Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 10 oct 2014
1. Se crea el Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano colegiado, con funciones principalmente consultivas y de asesoramiento de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la minería, en el marco de la defensa ambiental y el desarrollo sostenible. En las cuestiones determinadas en el artículo 11.2, sus funciones serán decisorias. 2. A efectos administrativos, el Consejo de la Minería de las Illes Balears está adscrito a la consejería competente en materia de minería. 3. El Consejo de la Minería de las Illes Balears tendrá como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de minería, e impulsar la coordinación de los intereses públicos y privados que confluyan con el objetivo de fomentar el desarrollo de una política minera insular sostenible.
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