Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 10 oct 2014
La consejería competente en materia de minas ha de informar al Consejo de la Minería de las Illes Balears de los procedimientos sancionadores respecto de los cuales se haya dictado una resolución administrativa definitiva que declare a la persona física o jurídica interesada responsable de cualquiera de las infracciones recogidas en este capítulo.
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