Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

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En vigor desde 10 oct 2014
Sin perjuicio de los criterios de graduación de sanciones que establece la legislación del procedimiento administrativo aplicable, las sanciones se graduarán, además, considerando los siguientes criterios: a) Peligro ocasionado a personas, a bienes o al medio ambiente. b) Importancia de los daños y los perjuicios ocasionados. c) Grado de participación y beneficio obtenido por el infractor. d) Intencionalidad en la comisión de la infracción. e) Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de minas. f) Reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
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