Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 86En vigor desde 10 oct 2014
Como órgano superior de dirección y coordinación de la política de la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponderán al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) Garantizar la coordinación de los diferentes departamentos autonómicos con incidencia en la minería, así como facilitar mecanismos y organismos de cooperación y coordinación con la actividad y la normativa de los consejos insulares y de los municipios.
b) Acordar con carácter excepcional, con la justificación previa del interés público, la continuación del procedimiento de otorgamiento de derechos mineros en caso de que haya informes preceptivos desfavorables, con las condiciones que considere adecuadas.
c) Establecer las líneas de cooperación con las demás administraciones públicas.
d) Resolver la prevalencia de declaraciones de utilidad pública incompatibles cuando se vean afectadas competencias atribuidas a diferentes consejerías.
e) Declarar determinadas zonas del territorio de las Illes Balears como zonas registrables según lo establecido en el artículo 23 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-6