Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
42 / 86En vigor desde 10 oct 2014
1. La devolución de la fianza o la cancelación del aval ha de tramitarse una vez que la autoridad minera haya constatado que los planes de restauración han acabado correctamente.
2. En cualquier caso, antes de la devolución de las garantías, será necesario que el explotador presente un informe de una entidad colaboradora de la administración acreditada justificativo de que se ha completado la restauración de acuerdo con el plan de restauración aprobado.
3. De acuerdo con las previsiones del artículo 40.3 de esta ley, se podrán tramitar devoluciones parciales siempre que se acredite que las superficies afectadas se han restaurado correctamente.
4. La reutilización de una cantera activa será una modificación del plan de restauración, y, por lo tanto, la autoridad minera podrá autorizar la modificación o, si el proyecto no se incluye en el ámbito de aplicación de esta ley, la devolución de la garantía.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-42