Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 24 jul 2015
1. De forma excepcional, podrá declararse la registrabilidad para los recursos mineros de la sección C a solicitud del interesado y si se acredita la disponibilidad de los terrenos y el cumplimiento del resto de condiciones exigidas en los siguientes puntos. Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 7 de julio de 2015 para las partes del proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 21 de julio de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4051/2015. Ref. BOE-A-2015-8265 2. Las explotaciones mineras de aprovechamiento de recursos de la sección C, además de la previa declaración de zona registrable, necesitarán, en el caso de nuevas concesiones, ampliaciones o prórrogas de las existentes, el informe favorable del Consejo de la Minería. 3. En el momento de la solicitud habrá de acreditarse la disponibilidad sobre los terrenos, al menos por el tiempo por el que se solicita la concesión, ampliación o prórroga. En la solicitud han de adjuntarse, además de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de esta ley, y de la solicitud de registrabilidad, los siguientes documentos: a) Una memoria descriptiva de la explotación que se lleva a cabo, que ha de firmar una persona titulada universitaria de minas y en la cual han de detallarse las labores, las instalaciones y los servicios que han de realizarse y que se consideren imprescindibles para el aprovechamiento racional del recurso. b) Los planos detallados de la explotación, que han de incluir los terrenos que se pretende explotar. c) La relación de las inversiones realizadas en instalaciones y trabajos efectuados. d) Las producciones que se hayan conseguido, en su caso, así como las que se tengan que obtener, con indicación de las aplicaciones y las finalidades. 4. Una vez realizada la tramitación, si los informes vinculantes son favorables, la consejería competente en materia de minería remitirá el expediente al Consejo de Gobierno para su declaración de zona registrable, si lo considera pertinente. Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 7 de julio de 2015 para las partes del proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 21 de julio de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4051/2015. Ref. BOE-A-2015-8265

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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-23