Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 86En vigor desde 10 oct 2014
Las autorizaciones de explotaciones de salinas, las ha de otorgar el órgano minero competente. En todo caso, cualquier modificación de la autorización, incluyendo los trabajos de mantenimiento, ha de presentarse al órgano minero para que la autorice, con el informe previo correspondiente del órgano ambiental competente.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-21