Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 86En vigor desde 10 oct 2014
Además de la documentación exigida en el artículo 15 de esta ley, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y similares ha de exigir la declaración previa de su calificación como recursos de la sección B, que ha de llevar a cabo el órgano minero competente.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-19