Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 10 oct 2014
Además de la documentación exigida en el artículo 15 de esta ley, en la solicitud de derechos mineros de la sección A ha de adjuntarse la documentación que acredite el derecho del aprovechamiento cuando el yacimiento esté en terrenos de propiedad privada, de conformidad con la legislación específica de minas. Cuando el yacimiento esté en terrenos de propiedad pública, es necesario el título habilitante de la administración titular.
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eli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-17