Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 86En vigor desde 14 jun 2026
1. Las solicitudes de derechos mineros han de presentarse en soporte de papel debidamente foliadas y encuadernadas, acompañadas de un índice descriptivo del contenido y en tantas copias en formato digital como la autoridad minera exija. En todo caso, como mínimo, se presentará la siguiente documentación:
a) El modelo normalizado de solicitud.
b) La documentación que acredite que la persona solicitante cumple los requisitos que exige la legislación minera para poder ser titular de derechos mineros, especialmente en cuanto a la disponibilidad de los terrenos durante el tiempo previsto de explotación solicitada, y un informe de su solvencia económica y técnica y de viabilidad del proyecto.
c) Un proyecto de explotación (tomo I), que han de firmar los titulados universitarios que se determinan en el artículo 117.2 y 3 de la Ley 22/1973, de minas, que ha de contener la siguiente documentación:
1.º Una memoria, que ha de comprender el proyecto de exploración, investigación o explotación y los proyectos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo contenido podrá establecerse reglamentariamente.
2.º Un plan de cese y de abandono de actividades mineras.
3.º Un calendario de ejecución y presupuesto.
4.º Los planos.
5.º La siguiente documentación anexa:
I. Geología del depósito.
II. Estudio geotécnico.
III. Estudio hidrológico y estudio hidrogeológico que valore la posible afección potencial al dominio público hidráulico subterráneo y plantee las medidas de prevención necesarias.
IV. Instalaciones.
6.º Un presupuesto de los gastos previos al arranque de la actividad y del primer año de explotación.
7.º Un estudio económico y financiero.
8.º Un programa de ejecución de instalaciones.
d) Un plan de restauración (tomo II), que ha de firmar un técnico o técnica competente según la legislación vigente, del espacio afectado por las actividades mineras. La restauración se ejecutará por fases, desde el inicio mismo de la explotación. Este plan dispondrá de un índice y de los contenidos especificados en la legislación vigente, y al menos de la documentación siguiente:
1.º La descripción del entorno.
2.º Las medidas previstas para rehabilitar el espacio natural.
3.º Las medidas previstas para rehabilitar los servicios y las instalaciones.
4.º El plan de gestión de residuos.
5.º El calendario y el presupuesto de la restauración, que contendrá las fases secuenciadas de la restauración.
6.º La documentación gráfica y planimétrica, utilizando la mejor tecnología disponible, de cómo quedarán finalmente los terrenos después de la restauración.
e) Cualquier otra documentación (tomo III) e información acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la legislación sectorial y medioambiental aplicable.
f) El documento de seguridad y salud, que tendrá que ser redactado por un titulado universitario de minas (tomo IV).
g) En caso de derechos mineros sometidos a la evaluación ambiental, un estudio ambiental con el contenido que establece la legislación vigente para remitirlo al correspondiente órgano ambiental (tomo V).
2. A la solicitud de los derechos mineros, se adjuntará una memoria con el resumen de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
3. También se presentará cualquier otra documentación que establezca reglamentariamente la autoridad minera.
4. En los proyectos sujetos a trámite ambiental definidos por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, la dirección general competente en materia de minas emitirá un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto que, junto con toda la documentación presentada, se enviará al Consejo de la Minería de las Illes Balears, el cual podrá realizar las observaciones que considere pertinentes.
5. En aquellas solicitudes de nuevos derechos mineros ubicados fuera de las zonas de localización de recursos de interés minero en el Plan director sectorial de canteras vigente en las que sea necesaria la declaración de interés general, el consejo insular habrá de emitir un informe preceptivo y vinculante. Dicho informe suplirá la declaración de interés general. Si el informe no se emite en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud, se entenderá favorable y tampoco será necesaria la declaración de interés general.
6. Una vez iniciada la actividad minera, y en función de las necesidades técnicas, operativas o productivas, en cuanto a las fases de extracción o de restauración previstas en el proyecto aprobado, se podrán intercambiar fases, modificar su secuencia y duración, así como dividirlas o agruparlas.
A estos efectos, se presentará declaración responsable ante la autoridad minera competente, en la que se haga constar que los mencionados ajustes no tienen la consideración de modificación sustancial, puesto que no implican alteración de las condiciones técnicas, ambientales ni de seguridad autorizadas, ni suponen una ampliación del plazo total de ejecución previsto en el proyecto aprobado, sin perjuicio de las ampliaciones que, en su caso, puedan autorizarse conforme a la normativa aplicable.
A la citada declaración responsable se adjuntará informe subscrito por técnico competente, en el que se describan y justifiquen los ajustes realizados, acreditando expresamente su carácter no sustancial en los términos anteriormente indicados.
Tanto la declaración responsable como el informe técnico se incorporarán a la documentación de la explotación y permanecerán a disposición de la autoridad minera competente.
Se añade el apartado 6 por la disposición final 70.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-70
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/10/01/10#art-15