Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2014
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ley y, específicamente, la Ley 5/1989, de 24 de abril, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social; la Ley 1/1999, de 5 de febrero, de modificación de la anterior; y la Ley 16/2004, de 29 de diciembre, de modificación de las dos leyes anteriores.
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