Título TÍTULO VI
Art. 82
82 / 95En vigor desde 1 ene 2014
1. La Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social prevista en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, será el órgano de coordinación de las actuaciones que incidan en la inclusión social de las diferentes consejerías de la Xunta de Galicia.
2. Además de las funciones que expresamente le encomienda el artículo 65 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, serán funciones de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley:
a) Emitir informe sobre el Plan gallego de inclusión social.
b) Aprobar, a solicitud de la corporación local interesada y a propuesta del departamento responsable del Sistema gallego de servicios sociales, un plan integral de transformación para áreas territoriales declaradas zonas de intervención social especial.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-82