Título TÍTULO VI
Art. 81
81 / 95En vigor desde 1 ene 2014
Son órganos de control y seguimiento de la aplicación de la renta de inclusión social de Galicia y del Plan gallego de inclusión social el Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa Gallega de Servicios Sociales, regulados, respectivamente, en los artículos 40 y 42 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-81