Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
72 / 95En vigor desde 1 ene 2014
Las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia también serán consideradas como colectivo prioritario para participar en los programas de cooperación con otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios en general, así como para su participación en programas mixtos de empleo.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-72